El Ministerio de Trabajo pidió a empleadores cumplir con las obligaciones para promover formalización de trabajadores del servicio doméstico. A través de la carta circular 007, la cartera recordó las obligaciones tanto de empleadores como de las empleadas domésticas.
En el documento dejó claro que las empleadas domésticas así como aquella personas que se dedique a los servicios del hogar, como por ejemplo, un jardinero, deben estar afiliados a la seguridad social, recibir prestaciones sociales y dotación.
Derechos de empleados del servicio doméstico
De acuerdo con la carta circular, las empleadas domésticas y en general los del servicio doméstico deben estar estar afiliados al sistema de seguridad social, contar con prestaciones de ley y el horario no puede superar las 10 horas.
Estos son algunos de los derechos más importantes para las empleadas domésticas y trabajadores del hogar.
1.Afiliación al sistema de seguridad social integral:
*Sistemas de salud
*Pensión
* Riesgos laborales y
*subsidio familiar
2. Prestaciones sociales:
Auxilio de cesantías
Intereses de cesantías
Vacaciones
Auxilio de transporte
Calzado y vestido de labor
3. Prima de servicios:
Correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
4. Remuneración, Horario y Dotación
No puede ser menor al salario mínimo
Jornada de 8 horas diarias, si es un trabajo interno, 10 horas diarias.
Calzado y vestido de labor cada cuatro 4 meses
Para el trimestre octubre-diciembre de 2021 se reportan un total de 596 mil empleados domésticos a nivel nacional.
Lea también…







