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¿Te pagaron las cesantías? así las puedes retirar

Cesantías

Las cesantías deben consignarse por ley a más tardar el 14 de febrero, ¿Quién tiene derecho? , ¿cómo se calculan? ¿cómo se reclaman?

Las cesantías son consiganadas al trabajador dependiente, todo aquel empleado que esté encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo.

Estos recursos no se consigan a la cuenta del trabajador, se transfiere al fondo privado o al público donde esté afiliado el empleado.

El trabajador tiene derecho si es dependiente y no importa si tiene mucho o poco tiempo trabajando en la empresa. Recibe dinero dependiendo del tiempo que lleve contratado.

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¿CUÁNTO RECIBE EL TRABAJADOR?

El empleado recibe en cesantías un salario completo por año trabajado. Se calcula de la siguiente manera:

salario mensual × días trabajados / 360

¿REQUISITOS DE RETIRO?

Las cesantías pueden retirarse en los siguientes casos:

  1. En caso de quedar desempleado
  2. Pago de estudios propios, pareja o hijos
  3. Compra de vivienda, crédito de vivienda, pago de cuota inicial, mejoramiento de vivienda, pago de impuesto predial.

DOCUMENTOS PARA RETIRAR LAS CESANTÍAS

Las cesantías se pueden retirar para educación, vivienda y si te quedas sin trabajo. Pero para poder retirar las cesantías debes demostrar en qué las vas a utilizar.

Educación superior:

  • Copia del recibo de pago
  • Seguro educativo con el contrato

Vivienda:

  • Carta del empleador autorizando el retiro
  • Certficado de libertad y tradición

Terminación de contrato

  • Soporte original de terminación del contrato

En este enlace encuentras de manera detallada todos los requisitos para el retiro de tus cesantías, aunque varían dependiendo del fondo donde estén consignadas.

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Periodista de Economía y Emprendimiento

Hola y Bienvenid@! Soy Lidis Ribón Aislant, Embajadora de Emprendimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Durante mi trayectoria he sido galardonada en 11 oportunidades con los Premios Periodísticos de Economía Anif, Analdex, Camacol, Fasecolda y Old Mutual.

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